La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Zamora contra la Tesorería General de la Seguridad Social. Una demanda interpuesta por el consistorio en defensa de los derechos de policías y bomberos de la institución.

En esta resolución judicial se reconoce a un total de nueve empleados públicos los periodos cotizados en la extinta MUNPAL durante el periodo comprendido desde el 20 de noviembre de 1990 hasta el 31 de marzo de 1993, en que se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social y que por tanto esos periodos tienen que tener reflejo en su vida laboral y de esta forma ese tiempo trabajado tendrá reflejo en futuras prestaciones como puede ser la jubilación.

En concreto, el conflicto que culmina con esa sentencia nace cuando estos policías locales y bomberos comprueban que en sus vidas laborales no se reflejan la cotización de esos años, es decir, entre los años 1990 a 1993. Entonces, deciden reclamar personalmente frente a la TGSS.

Estamos hablando y se puede observar por las fechas que este personal está muy próximo a la edad de jubilación y que por tanto esos periodos son determinantes para su importe e incluso para el momento del inicio de esa prestación.

La TGSS optó, en todo momento, por negarles ese derecho. El alcalde y la Concejalía de Personal entienden la injusticia que están padeciendo e inicia y despliega todos los medios que están en su mano para colaborar con ellos y obtener la estimación de esos periodos.

En la labor de investigación se implicaron todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Zamora, inclusive los propios agentes implicados, en especial se acudió a archivos históricos, los expedientes personales, registros de otras Administraciones Públicas, así como de mutualidades, datos de contabilidad de la época, etc.

Finalmente, tras obtener la documentación que avalaba sin duda alguna esa cotización, el Ayuntamiento de Zamora en representación propia y de estos empleados públicos reclama ante la TGSS para que en vista de los hechos aportados se estimen y se reconozcan esos periodos.

La respuesta de dicha entidad pública fue negativa, incluso, negando la legitimación del Ayuntamiento y negándose a comprobar los documentos aportados.

Ante esta situación, se decidió proseguir la defensa de los empleados públicos por vía judicial. Tras varios años se ha logrado, por fin, que estos empleados públicos, en espera de la firmeza, hayan obtenido lo que nunca debió negarse que son los periodos trabajados y debidamente cotizados.

La resolución judicial expresa, y esto es importante de cara a futuros procesos judiciales, que los Ayuntamientos tienen legitimación ante la Seguridad Social como entidad cotizante respecto de sus empleados públicos.

Igualmente, la Sentencia deja claro que no es necesario acudir a procedimientos de revisión de oficio para modificar los datos que se reflejan en la vida laboral, permitiendo, de esta forma que se pueda instar esa modificación en cualquier momento, sin necesidad de esperar a que esté en juego la propia prestación de jubilación.

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