El secretario de Organización del PSOE de Zamora y diputado provincia Eduardo Folgado, ha solicitado este martes que “por parte de la Diputación Provincial de Zamora se suspenda el  procedimiento la de Convocatoria y Bases aprobadas mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2017 para la provisión en propiedad de las plazas incluidas en la oferta de empleo público de 2017 de la Diputación de Zamora, tras la Sentencia 00019/2019 de Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zamora de fecha 4 de Febrero de 2019,  por la que el citado Juzgado emite el siguiente dictamen.

 “FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la representación procesal de M.P.R. contra la Convocatoria y Bases aprobadas mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2017 (BOP 9 de mayo de 2018) para la provisión en propiedad de las plazas incluidas en la oferta de empleo público de 2017 de la Excma. Diputación de Zamora, BASE 6ª EN RELACIÓN CON EL ANEXO IV, declarándola nula de pleno derecho y retrotrayendo el procedimiento selectivo para que en su redacción se incluya la oportuna valoración del puesto de asistente social como “empleado público” en otras Administraciones públicas”.

 En la demanda presentada la recurrente entendía que respecto de las bases de la convocatoria “la resolución no es conforme a derecho y que debe ser declarada nula parcialmente estableciéndose la obligatoriedad de que la Diputación de Zamora dicte otras bases en las que se conceda el mismo tratamiento a la experiencia distinta a la funcionarial o al menos otorgue puntuación proporcional y racional a dicha experiencia” argumentando la misma.

 El Secretario de Organización y Diputado Provincial Eduardo Folgado ha querido advertir de la gravedad de mantener la convocatoria de pruebas previstas para el Sábado 16 de Febrero por los perjuicios que supondría, en primer lugar, para los 320 opositores, además de tribunal de examinadores y personal, y en segunda instancia para la propia institución ante los posibles recursos que, con toda probabilidad, se presentarían a la citada convocatoria”.

 Folgado ha querido hacer mención especial a lo expresado en los Fundamentos de Derecho del auto del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zamora, que literalmente señala en su página 11, párrafo 3º: “Es decir, que la Administración únicamente valora (tanto para el proceso de consolidación como para las plazas de cupo general) la prestación de servicios como “funcionario público” (y con mayor puntuación si es en la propia Administración convocante en el caso de la consolidación) y no otros supuestos de trabajo para la Administración pública, sin justificar por qué los trabajos como funcionario y los realizados como empleado laboral son tan diferentes que no pueden valorarse los segundos (tampoco se desprende esta diferenciación de la RPT de la Diputación de Zamora de marzo de 2017). Más bien parece que la Convocatoria lo que pretende es consolidar a las personas que ya están prestando servicios para ella (tanto para el proceso de consolidación, que no olvidemos que tiene carácter extraordinario y que supone una excepción en el acceso a la función pública por lo que no puede ser interpretado extensivamente) como para las plazas de cupo general, impidiendo de facto valorar los méritos y experiencia de otras personas en puestos diferente”.

 

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