El Procurador del Común ha iniciado un expediente de oficio relativo a la normativa o protocolos que se rigen en la instalación de los denominados castillos o equipos de juego hinchables destinados al entretenimiento y diversión de los menores. Estas atracciones se inflan como un globo y en menos de media hora se instalan en cualquier lugar.

“Aunque en apariencia pueden parecer la atracción más segura para que los niños no sufran daños, también pueden suponer un riesgo para la seguridad de un colectivo tan vulnerable. Además, se ha tenido conocimiento de algunos accidentes producidos en este tipo de atracciones, generalmente ocasionados por el mal anclaje al suelo, un excesivo aforo o la falta de supervisión por parte de personal adecuado”, expresan desde el Procurador del Común.

Por ello, afirman que este tipo de instalaciones debe cumplir una normativa de seguridad que recoge distintos aspectos sobre el diseño, fabricación, instalación y disfrute de estas atracciones infantiles.

La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) publicó la norma UNE-EN 14960:2014, con el título Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo, que supuso la versión para España de la Norma Europea por la que se rigen en la actualidad estas atracciones infantiles. Es aplicable a las instalaciones destinadas a ser utilizadas por niños de catorce años o menos, de forma individual o colectiva. Además, establece medidas frente a sus riesgos y para reducir al mínimo los accidentes de los usuarios, exigiendo diferentes requisitos, no solamente respecto al diseño, la fabricación, el suministro del equipo de juego y la autorización, sino también en relación con su correcto montaje y funcionamiento.

Tales medidas, no obstante, no están recogidas expresamente en la Comunidad Autónoma de Castilla y Léon en una normativa específica reguladora de este tipo de instalaciones. De ahí que tales criterios generales establecidos en el mencionado marco de referencia no pueden asegurar por sí solos su debido cumplimiento.

Ahora bien, no puede obviarse que estos equipos de juego quedan encuadrados bajo el ámbito de aplicación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León. De forma que están sometidos al régimen de autorizaciones municipales previsto en los artículos 11 a 13 de la citada norma, así como al cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad recogidas en el artículo 7, entre ellas, las relativas a la seguridad para el público, la solidez de las estructuras o el funcionamiento de las instalaciones. E, igualmente, sus titulares tienen la obligación de suscripción de un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada.

Pero, pese a las exigencias generales contenidas en esta regulación, proliferan atracciones de esta tipología adquiridas o alquiladas para fiestas infantiles, públicas o privadas, o para restaurantes (en especial en época estival) que se instalan de forma rápida sin los anclajes u otras medidas de seguridad necesarias y se utilizan sin ningún tipo de supervisión o control. Produciéndose, así, accidentes en su utilización, por una falta de previsión, por desconocimiento de su uso o por no respetar las normas preventivas.

“No cabe duda que esta falta de control sobre estos aparatos fomenta su montaje y funcionamiento indebido o, en ocasiones, los controles son insuficientes para garantizar la seguridad de los usuarios. La existencia de las correspondientes autorizaciones, cuya concesión es competencia municipal, no asegura que la atracción esté bien instalada o que cumpla las debidas condiciones de seguridad” advierten.

Son diversos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes respecto de los que se ha podido constatar (conforme a las gestiones de investigación desarrolladas por esta Institución) la ausencia de inspecciones sobre los castillos hinchables infantiles instalados en su municipio (fiestas, restaurantes, hoteles…) o su insuficiencia respecto a las autorizaciones concedidas. En otros ni tan siquiera constan autorizaciones para su instalación. Y en ningún caso consta la imposición de medidas correctoras o sancionadoras. Ello ha determinado, la necesidad del Procurador del Común de recomendar a tales Administraciones, a través de la correspondiente Resolución, el establecimiento en cada uno de esos municipios de un protocolo de actuación específico tanto para la autorización de los castillos o equipos de juego hinchables destinados al entretenimiento y diversión de los menores (conforme a la norma UNE-EN 14960:2014), como para su revisión, recogiendo los procedimientos destinados a estandarizar un sistema exhaustivo para verificar su seguridad durante el proceso de autorización, instalación, funcionamiento y disfrute de estas atracciones infantiles.

Pero junto a la exigencia de estos mecanismos de control reglados, también resulta preciso salvar la ineficacia de la normativa que en la actualidad deben cumplir estas instalaciones infantiles para asegurar la seguridad de los más pequeños. El obligado cumplimiento de tales normas específicas de seguridad sobre el diseño, fabricación, instalación y disfrute no está recogido expresamente en la normativa de esta Comunidad Autónoma. Y, por otra parte, el marco legal de referencia (Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León) dispone de unos criterios generales, pero sin especificar aspectos esenciales o específicos propios de estos equipos de juego.

El Procurador del Común apunta así a la necesidad de una normativa que en esta Comunidad Autónoma recoja las condiciones técnicas específicas de seguridad que deben cumplir tales aparatos (con la finalidad de exigir y garantizar su cumplimiento) y los mecanismos de control y supervisión para asegurar la integridad de los usuarios en un entorno y con unos materiales y equipamientos seguros y adecuados.

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