El Supremo confirma la pena de 8 años al director de un balneario por abusos sexuales

Los hechos sucedieron en agosto del año 2015

El Tribunal Supremo no admite el recurso de casación del director de un balneario de la provincia de Zamora que fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial, a una pena de ocho años por dos delitos de abusos sexuales. El Supremo mantiene así la condena en todos sus términos y declara firme la sentencia sin perjuicio del recurso de amparo que el condenado podrá interponer ante el Tribunal Constitucional. Asimismo el condenado deberá abonar las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia recoge que entre los días 1 y 9 de agosto de 2015, se celebró en el balneario un curso al que asistieron personas de diferentes partes de España. Al margen de las actividades programadas por la organización, el balneario ofrecía en su catálogo diversos masajes, entre los cuales estaba el «Masaje de autor», descrito en el catálogo como un “Completo ritual de iniciación a la sabiduría ancestral, incluye MaPa de Diseño Humano. La técnica se aplica para resolver bloqueos psicocorporales manipulando el cuerpo del paciente y pudiendo emplear para ello el propio cuerpo del masajista, y útiles como cuchillo de hueso, aceite caliente con aromas, etc… El masaje se recomienda recibir sin ropa aunque quien lo recibe es libre de dejarse encima la prenda que desee”. Dos mujeres del citado curso decidieron contratar este masaje y durante el transcurso del mismo sufrieron abusos sexuales.

Ambas denunciantes han mantenido en las declaraciones prestadas que «no se esperaban los actos de contenido sexual que les realizó el acusado, pues ni se les había informado, ni desde luego era su deseo, habiendo declarado que se quedaron bloqueadas, sin poder reaccionar, como en estado de shock, recuperando la capacidad de reaccionar con posterioridad».

La Audiencia Provincial de Zamora condena al acusado, como autor responsable criminalmente de dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal, en ambos casos, y acceso carnal vía vaginal en uno de ellos, a la pena de prisión de cuatro años por cada uno de los delitos. Asimismo se le imponen las penas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

A instancia de la acusación particular ejercida por la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Domestica, ADAVAS, se le ha condenado también a la inhabilitación especial para el ejercicio del oficio profesión de masajista durante el tiempo de las condenas y tampoco puede aproximarse a las dos víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ellas a una distancia inferior a 500 metros, y la de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático, o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante seis años, incluido el tiempo de duración de cada una de las penas de prisión. El acusado deberá también indemnizar a cada una de las víctimas con la cantidad de 3.000 euros.

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