El alcalde de Zamora y presidente de la Fundación Baltasar Lobo, Francisco Guarido, y el arquitecto Francisco Somoza, han firmado hoy el acuerdo transaccional por el que se zanja definitivamente el conflicto por el pago de los honorarios por la redacción de los proyectos de la tercera y cuarta fase de rehabilitación del edificio y jardines del Castillo, llevados a cabo entre los años 2008 y 2009.

En virtud de este acuerdo el Ayuntamiento abonará al arquitecto la cantidad de 190.000 euros por todos los conceptos y se pone fin a este contencioso que se viene arrastrando desde hace años, y que en estos momentos se encuentra en vía judicial, tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Zamora que estimó íntegramente la demanda interpuesta por el arquitecto, condenando a la Fundación Baltasar Lobo al pago de la cantidad de 296.283,97 euros por la redacción de los proyectos, más los intereses y las costas procesales; lo que en conjunto podría elevar la reclamación para el Ayuntamiento a más de 400.000 euros.

El conflicto se originó cuando el arquitecto Francisco Somoza presentó la factura por la redacción del proyecto del Castillo, pero unos años después de que la obra fuera ejecutada, lo que dio pie al informe contrato de la Intervención Municipal por una posible prescripción de la deuda. Esta prescripción fue confirmada en instancias de la Junta de Castilla y León, por lo que la empresa del arquitecto reclamó el pago por vía judicial, pero en ese caso no al Ayuntamiento sino a la Fundación Baltasar Lobo.

El Juzgado le otorgó la razón y condenó por ello al propio Ayuntamiento al pago de la deuda pendiente, además de los intereses de demora y los gastos procesales, en base a que el abono de las obras fue realizado por la Fundación pero con los fondos procedentes exclusivamente del Ayuntamiento, por lo que debía ser también el Consistorio el que se hiciera cargo íntegramente de la deuda reclamada.

El Ayuntamiento recurrió ese fallo judicial a través de su Asesoría Jurídica y ante la evidencia de que la sentencia que se dicte en apelación puede ser totalmente favorable a los intereses municipales o desfavorable a los mismos, entrañando un claro riesgo económico, se valoró la opción de alcanzar este acuerdo extra-judicial como «solución razonable y viable desde el punto de vista jurídico, en aras de zanjar el debate suscitado de forma beneficiosa para todas las partes en litigio».

Una vez firmado el acuerdo, por el que se da por terminado de forma convencional el proceso de reclamación de la cantidad demandada, ambas partes darán traslado del mismo al Juzgado instructor para que también legalmente se dé por concluido el procedimiento.

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