La norma que hoy ha aprobado el Consejo de Gobierno establece los requisitos necesarios para la práctica de la pesca, en los aspectos relativos a las licencias, los permisos de pesca y pases de control; la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca; la tipificación de los cotos; el régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca; la regulación de ésta en las aguas de pesca privada; la señalización de las masas de agua; el Fondo para la gestión de la pesca; los medios a utilizar como los cebos o las artes, la pesca sin muerte y los horarios en los que se puede practicar esta actividad; los vigilantes de pesca y el registro regional de infractores.

El texto desarrolla aspectos destacables. Se crean cinco tipos de licencia (ordinaria, infantil, bonificada, turística, e interautonómica), y se contempla que la licencia ordinaria, la más habitual, pueda tener una vigencia de hasta cinco años. En cuanto a los permisos, se establece una reducción del 50 % del importe para la pesca sin muerte, y se regulan por primera vez la Comunidad los permisos turísticos, reservados a empresas turísticas, con la finalidad de contribuir al desarrollo de áreas rurales. Estos permisos no podrán superar el 10 % del conjunto de permisos en cómputo regional, el 15 % del conjunto de permisos de cada provincia, el 15 % de los permisos de los cotos de alta ocupación, o el 30 % del resto de cotos. Para disfrutar de estos permisos será obligatorio pernoctar en un alojamiento turístico de la Comunidad o la contratación del acompañamiento por un especialista en pesca.

Igualmente, se regulan las asociaciones colaboradoras de pesca y se ordena su régimen de colaboración. Habrán de colaborar en diversas actuaciones con la consejería y tendrán beneficios como la percepción de ayudas públicas para la ejecución de sus programas de colaboración, la prioridad para desarrollar eventos en los escenarios deportivos-sociales de pesca, prioridad en el acceso a las aulas del río para acciones formativas, o representatividad en los Consejos Territoriales de Pesca.

Este decreto regula el Fondo para la Gestión de la Pesca, creado por la Ley de Pesca de Castilla y León, que va a permitir que los ingresos derivados de las licencias y los permisos puedan reinvertirse en la mejora de los ríos de Castilla y León y de la pesca, estableciéndose que las actuaciones a financiar con cargo a este fondo se concretarán en un plan de actuaciones, en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León (PORA). Asimismo, se establecen los objetivos de los programas formativos que se desarrollarán en las Aulas del Río, centros formativos dirigidos especialmente a los pescadores noveles, en los que se priorizará la formación en comprensión de los ecosistemas acuáticos, la iniciación en la pesca recreativa, el conocimiento de métodos de pesca sin muerte y el conocimiento de las características y problemáticas de los ríos de Castilla y León. En definitiva, se pretende formar a los pescadores en una pesca sostenible y deportiva. Asimismo, el decreto aprobado hoy regula la figura de los Vigilantes de Pesca, creados en la Ley de Pesca de Castilla y León, y serán aquellas personas, que, siendo miembros de una asociación colaboradora de pesca, así sean habilitados tras la acreditación del cumplimiento de una serie de requisitos y la superación de una prueba de aptitud. Los vigilantes de pesca tendrán carácter voluntario.

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