La Alhóndiga

Hasta ahora carecía de un reglamento específico para regular su utilización

El Ayuntamiento de Zamora ha elaborado el “Reglamento de Uso de los Espacios de la Alhóndiga» mediante el cual se regularán los usos de todos sus espacios. La falta de un reglamento específico para la utilización de estos hacía temer que en ciertos casos pudiera redundar en un perjuicios de seguridad jurídica tanto para el Ayuntamiento como para los usuarios. Tras haber recibido informes jurídicos correspondientes, este reglamento se presentará a aprobación en el próximo Pleno.

Desde su apertura en el año 2002 el centro cultural de la Alhóndiga se ha convertido en uno de los espacios públicos con mayor actividad social y cultural de la ciudad, con casi un centenar de convocatorias en su salón de actos y otras tantas exposiciones en la sala de exposiciones; además de los numerosos talleres, encuentros y reuniones de todo tipo que se desarrollan en las aulas de formación y de informática.

El nuevo Reglamento regula la utilización de los espacios de uso público, al igual que los del salón de actos y sala de exposiciones, así como las aulas de formación, el aula taller y el aula de informática situadas en la primera planta, quedando exentos del uso público tanto los despachos administrativos de la primera planta y la sala de reuniones internas de la segunda planta. El salón de actos dispone de una capacidad máxima de 140 personas (136 asistentes y cuatro ponentes), el aula de formación pude albergar hasta 25 personas, el aula de informática 18, y el aula taller 16. En cuanto a la sala de exposiciones tiene una superficie de 158,20 metros cuadrados, con un perímetros expositivo de 38 metros y 3 metros de altura.

Estos espacios podrán ser utilizados, previa solicitud, por las personas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro; y no estarán permitidas las actividades de tipo litúrgico o en la que se haga proselitismo, así como otras actividades que conlleven riesgo para la salud, de carácter  deportivo, de los partidos políticos para actos internos del partido, las de carácter económico, y en general todas aquellas que conlleven comportamientos contrarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No obstante, la autorización de uso de las instalaciones estará supeditad a la disponibilidad y a las necesidades del propio Ayuntamiento.

Las solicitudes de uso de estas instalaciones deberán efectuarse a través del Registro municipal o por la Sede Electrónica, en el caso de que los interesados sean personas físicas, y solamente a través de la Sede Electrónica en el caso de las personas jurídicas. Y las autorizaciones pueden ser puntuales, para un acto o evento concreto; o periódicas, cuando sea una actividad que se desarrolle a lo largo de un tiempo, como por ejemplo los talleres o actividades formativas, en cuyo caso la periodicidad máxima será de una anualidad. En el caso de la sala de exposiciones la periodicidad de las exposiciones será habitualmente de 15 días y excepcionalmente de un mes; y las solicitudes deberán formalizarse antes del 1 de noviembre para las que se desarrollen entre enero y junio del año siguiente, y antes del 1 de mayo para las de julio a diciembre.

Una vez que el nuevo Reglamente sea aprobado por el Pleno Municipal se someterá a exposición pública por espacio de un mes para la presentación de alegaciones, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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