El dictamen señala que «no hay estudio económico alguno que justifique el interés público, ni tampoco cabe estimar sus efectos en la creación de empleo significativo ni el mayor asentamiento de población»

Con fecha 13 de abril, el Consejo Consultivo de Castilla y León publicó en su página web dictamen preceptivo (Dictamen 62/2022) sobre el procedimiento de revisión de oficio iniciado a instancia de Cristina Zelich, concejala del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Bermillo de Sayago para declarar la nulidad del acuerdo del Pleno de septiembre de 2018 por el que se aprobaba el convenio suscrito con la empresa Windvision para la implantación de un parque eólico en terrenos municipales patrimoniales y de dominio público.

La nulidad de pleno derecho del convenio supone así mismo la nulidad del acuerdo del pleno mayo de 2019 por el que se ratificaba la cesión del referido convenio a las seis empresas creadas para cada uno de los seis parques eólicos que Windvision, la empresa matriz, proyecta instalar en los terrenos municipales de Bermillo de Sayago (59 aerogeneradores), Muga de Sayago (1 aerogenerador) y Almeida de Sayago (6 aerogeneradores). También conlleva la nulidad de pleno derecho del acuerdo del pleno de marzo de 2021 por el que se aprobaba la prórroga del convenio solicitada por la empresa.

Tal como el dictamen señala, por vía de convenio no pueden comprometerse potestades públicas del Ayuntamiento, tal como hizo el Ayuntamiento de Bermillo al comprometerse con Windvision a no autorizar nuevas instalaciones de renovables en los terrenos de los que es titular.

Por otro lado, la inexistencia de una memoria que justifique si el convenio satisface o no el interés público o contribuye a mejorar la eficacia o eficiencia de la gestión pública, impide que el Consejo Consultivo pueda valorar este extremo. De hecho, tal como señala el dictamen, “no hay estudio económico alguno que justifique ese supuesto beneficio, ni tampoco cabe estimar sus efectos en la creación de empleo significativo ni el mayor asentamiento de población. Sin embargo, en el convenio el Ayuntamiento se compromete a bonificar el ICIO, el IAE y el IBI del parque eólico en un 95%, modificando para ello ad hoc las ordenanzas fiscales municipales”.

El dictamen del Consejo Consultivo concluye que:

1. El convenio no cumple los trámites preceptivos para su formalización (art. 50 de la LRJSP)

2. El documento contiene obligaciones futuras para el Ayuntamiento, así como también derechos y tiene un carácter bilateral y oneroso, razones por las cuales su régimen jurídico se aproxima al de los contratos del sector público.

3. En el convenio se plasman deberes para la Administración municipal que afectan directamente a sus potestades públicas, por lo que desborda ampliamente el posible ámbito legal del mismo.

4. El convenio no ampara la adjudicación directa de los terrenos patrimoniales y demaniales ocupados por los parques eólicos, de lo que se concluye que se ha realizado de hecho, prescindiendo del procedimiento normativamente establecido.

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