Las solicitudes se podrán presentar hasta el 3 de enero de 2023

La Junta de Castilla y León, a través del Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del pasado día 19 de octubre, ha convocado la subvención destinada a facilitar el disfrute de una vivienda, o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, en la provincia de Zamora. El periodo para presentar las solicitudes comienza el jueves, día 1 de diciembre hasta el martes 3 de enero de 2023, ambos incluidos, debido a que a que el día 31 de diciembre es inhábil.  Se pueden tramitar las demandas presencialmente en los registros de la Administración regional o electrónicamente.

La tramitación de las solicitudes, vía presencial, se puede efectuar en las oficinas de registro de la Junta ubicadas en la capital como es el caso de la Oficina General de Información y Atención al Ciudadano ubicada en la calle Leopoldo Alas Clarín nº4 planta baja en horario de mañana de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 y por las tardes de lunes a jueves de 16:30 a  18:30 horas; asimismo los interesados pueden acudir también al registro en el edificio Usos Múltiples de la calle Prado Tuerto, 17 y en el edificio de la Junta en Avda. Requejo, 4, ambos de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, respectivamente. Por vía telemática los usuarios podrán presentar la documentación del proceso en el correspondiente organismo público de la Administración.

El objeto de esta línea de ayuda es la de abonar parcialmente la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación para destinarla a residencia habitual y permanente. Se exceptúan los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción pública, las promovidas o rehabilitadas al amparo de convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, los arrendamientos de viviendas con opción de compra, los subarrendamientos y arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

El Bocyl recoge que el periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, siempre que se cumpla los requisitos, entre los que destacan: ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación; que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente del titular del contrato; o bien que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, sean superiores a 0,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

La cuantía de la subvención en el supuesto de personas jóvenes, el porcentaje será del 60 % de la renta o precio mensual que abonen por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Para el resto será el resultado de aplicar a la renta o precio mensual que satisfaga la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, el porcentaje del 50 %. Sin embargo, a personas en situación de vulnerabilidad el importe subvencionado será del 75%.

Entre la documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda destinada al alquiler de vivienda, entre otros, se incluye la copia del documento nacional de identidad (DNI), el Certificado del catastro de titularidad de los bienes inmuebles de uso residencial, copia íntegra de todos los contratos de arrendamiento de vivienda o la documentación acreditativa, mediante justificantes bancarios, del pago de la renta arrendaticia o precio de la cesión de la vivienda o habitación, correspondientes a la totalidad del período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos de 2022 o el certificado de empadronamiento en Castilla y León.

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