Piden la impugnación del pleno y la nulidad de todos los acuerdos adoptados al haberse incumplido diversos preceptos del reglamento

El Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Moraleja de Sayago, Samuel Mayor Vicente, ha solicitado vía registro telemático la impugnación del Pleno celebrado el pasado día 27 de marzo y la nulidad de los acuerdos tomados ese día por los miembros del equipo de Gobierno.

En el orden del día de la sesión, convocada inicialmente para el 8 de abril y celebrada el 27 de marzo sin previo aviso, se incluían como asuntos la aprobación del acta de la sesión anterior, la elección de Juez de Paz, el conocimiento de la contratación de la obra en la Calle Luna, la subvención de Plantes Provinciales, la subvención de la Junta de Castilla y León sobre cercado de parcelas, el conocimiento de la organización de un museo y la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de Moraleja de Sayago correspondiente al año 2021.

En la argumentación de la petición del PSOE se señala que el 24 de marzo de 2023 se notificó al portavoz socialista la convocatoria de un pleno ordinario para la fecha del 8 de abril a las 20:00 h. teniendo conocimiento de que el pleno se celebró el 27 de marzo sin haber recibido ninguna notificación.

Añade Samuel Mayor que «por tanto, el pleno celebrado el día 27 de marzo de 2023 carece totalmente de las mínimas garantías legales y produce indefensión total al concejal que suscribe al haberse celebrado al margen de la normativa recogida en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, por lo que es nulo de pleno derecho, y los acuerdos adoptados en el Pleno celebrado deber ser anulados por adolecer de la más absoluta legalidad».

En los fundamentos jurídicos del escrito de impugnación, el Portavoz Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Moraleja de Sayago se refiere al artículo 209 del ROF sobre la legitimación de los miembros de las Corporaciones Locales para la impugnación de actos y acuerdos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico.

Samuel Mayor también se refiere al artículo 47.1.2. de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que señalan que serán nulos de pleno derecho los siguientes acuerdos:

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación dela voluntad de los órganos colegiados.

También serán nulos de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.

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