El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León estima parcialmente el recurso presentado por la empresa Seys Medioambiente

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, en una resolución dictadas el pasado 17 de agosto, ha decidido “estimar parcialmente” las alegaciones presentadas por la empresa Seys Medioambiente y anular el pliego del contrato de basuras y limpieza urbana impulsado por el Ayuntamiento de Zamora. Una decisión del Tarccyl que obliga al consistorio a reiniciar todo el proceso administrativo de redacción de un contrato que caducó hace cinco años y que tiene una importancia vital para la capital por su trascendencia económica.

Hay que recordar que en junio de 2020 la empresa presentó un documento con alegaciones al contrato de basuras denunciando la ilegalidad de cuestiones como la improcedencia de inclusión, como criterio de valoración, el “mayor precio a satisfacer por los vehículos y¡ maquinaria amortizada”  o la  “improcedencia, por discriminatorio, del criterio de adjudicación relativo a reducción del plazo de inicio de la prestación del servicio.

Se impugnaban también cuestiones como la “ausencia de toma en consideración de los costes vinculados a las nuevas medidas a adoptar por el Covid-19 y la improcedencia de la prórroga forzosa señalada en el apartado 10”.

El Tribunal ha estimado algunas de las cuestiones planteadas por la empresa en su documento de alegaciones. Entre las principales conclusiones a las que llega el Tarccyl hay que destacar las que hacen alusión a la imposibilidad de exigir a todas las empresas participantes en la UTE la solvencia técnica máxima requerida, algo que va según el Tribunal en contra mismo del sentido de lo que significa una unión temporal de empresas, en las que unas cubren las carencias de las otras para entre todas cumplir con los requisitos exigidos en los contratos.

El Tarccyl estima también las alegaciones presentadas por al empresas referidas a la necesidad de que la empresa contratada adquiera pro un valor superior a los 250.000 euros parte de la maquinaría utilizada actualmente en la limpieza viaria y la recogida de basuras. Maquinaría que según el recurrente está desfasada y fuera ya de su vida útil al llevar veinte años en servicio. De cumplirse está circunstancia, señala el propio Tarccyl, podría darse la circunstancia de que el propio consistorio tuviera que sancionar a la empresa adjudicataria por la utilización de una maquinaría que incumpliría la normativa medioambiental y que previamente obligó a adquirir.

Finalmente, el Tribunal llama la atención de la cláusula del pliego en la que se dice que el Ayuntamiento podrá unilateralmente modificar los términos del contrato, cuando estos cambios deberían introducirse previa la negociación con la empresa.

 

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