La Audiencia Provincial le impuso una condena de dos años de prisión y la obligación de devolver 57.850 euros

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a una mujer por quedarse el dinero de su hermano fallecido para evitar que el hijo de éste lo heredara. El tribunal provincial le impuso por un delito continuado de apropiación indebida una pena de dos años de prisión, una multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y la obligación de devolver a los herederos del fallecido la cantidad de 57.850 euros.

La Sala considera probado que la condenada, cotitular con su hermano de una cuenta bancaria en la que los movimientos eran exclusivamente de la esfera patrimonial de éste, realizó nada más morir tres reintegros: dos el mismo día del fallecimiento por cuantías de 10.000 y 3.000 € respectivamente y otro de 40.000€ al día siguiente. Un tiempo después, y una vez que en la cuenta hubo nuevos ingresos, realizó otros dos reintegros por cuantía de 1.850 y 3.000€.

Según la resolución, el hermano de la condenada era padre de un hijo con el que no había tenido relación alguna desde la infancia a causa de la ruptura de la relación matrimonial entre el finado y la madre.

«La existencia del hijo de su hermano era sobradamente conocida por la acusada, que realizó los actos de disposición de la cuenta con pleno conocimiento de que los fondos pertenecían en exclusiva a su hermano y con la única intención de que el hijo no percibiera cantidad alguna en relación con la herencia del fallecido», recoge la sentencia, que subraya que éste «no suscribió documento alguno, público o privado, en el que mostrara su voluntad de desheredar a su hijo».

El TSJCyL ha desestimado rotundamente el recurso planteado por la defensa de la mujer. Según la sala, el argumentario de la parte apelante es “realmente confuso y totalmente artificioso”. Si se reconoce que el dinero era de su hermano, aunque ella figurase como titular de la cuenta, y que los reintegros se produjeron una vez fallecido el mismo, es absurdo sostener que pueda darse el presupuesto subjetivo de la excusa, conforme a lo ya dicho, puesto que el sujeto pasivo del delito nunca sería su hermano, sino su sobrino, que no encaja en la enumeración de parientes del precepto, o, en el mejor de los casos para ella, la herencia yacente, que precisamente se integra por dicho sobrino, único hijo y heredero del causante.

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