El decreto que regula el segundo estado de alarma habla de que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 y las 00.00 horas

El anuncio del vicepresidente Francisco Igea de que se adelanta a partir de mañana el toque de queda a las ocho de la tarde ha tenido una inmediata contestación en ambientes jurídicos, que ya han salido al paso de esta medida para asegurar que la Junta, al contrario de lo afirmado por el vicepresidente, sí que ha traspasado” los límites” que marca el decreto gubernamental que regula el estado de alarma.

El apartado 2 del artículo número 5, el que hace referencia a la “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”, hace referencia expresa a que la autoridad delegada competente podrá determinar en su ámbito territorial, “que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22.00 y las 00.00 horas”.

En el apartado 1 se hace mención a que “durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas” únicamente se podrá circular por las calles para actividades excepcionales.

En el decreto que sirvió para prorrogar el estado de alarma, en su artículo 10, que habla de la “flexibilización y suspensión de las limitaciones”, se introdujeron algunas variables en el texto en las que se otorgaba a las comunidades autónomas la potestad de “modular, flexibilizar, y suspender” la aplicación de algunas de las medidas previstas, condiciones que según los expertos no permiten ni el agravamiento  ni su modificación”.

El mismo artículo además establece que las comunidades autónomas deben de comunicar “previamente” al Ministerio de Sanidad la toma de cualquier decisión al respecto.

 

 

 

 

 

 

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