Se trata de una ayuda que funciona como último recurso para las personas sin posibilidad de recibir otras ayudas

En la mañana de hoy, la delegada territorial, Clara San Damián, y el gerente del ECYL, Efrén Fernández, han informado que aquellas personas desempleadas que no puedan optar a ninguna otra ayuda, y que cumplan los requisitos, pueden solicitarla hasta el 31 de agosto.

Se trata de una ayuda que tiene una duración de entre tres y seis meses, y el importe a percibir para el solicitante al que se le otorgue será de 451,90 euros. Esto corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el BOCYL, o la parte proporcional por periodos inferiores.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

Podrán optar a esta ayuda:

  • Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV
  • Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PAE
  • Personas desempleadas que tras haber cotizado al régimen especial de autónomos han cesado en su actividad económica
  • Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el SED
  • Las personas trabajadoras desempleadas de 52 años o más
    • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, recogidos en el artículo 265 y siguientes, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
    • No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
  • Personas trabajadoras despedidas o cuyos contratos hayan sido rescindidos, en el período comprendido entre el 22 de junio al 31 de diciembre de 2020:
    • Haber cotizado entre 90 y 179 días
    • No tener derecho al subsidio por no tener cargas familiares.
  • Las personas que tras haber cotizado al régimen especial de autónomos, han cesado en la actividad por cuenta propia y han quedado desempleadas, en el período comprendido entre el 22 de junio al 31 de diciembre del 2020
    • Haber cotizado al menos 90 días y menos de 360 días por cese de actividad.
  • Personas empleadas de hogar que vean rescindido su contrato, en el período comprendido entre el 22 de junio al 31 de diciembre del 2020
    • Haber cotizado a la Seguridad Social (Sistema Especial de Empleados de Hogar) al menos 90 días a tiempo completo.
  • Personas trabajadoras desempleadas que, en el período comprendido entre el 22 de junio al 31 de diciembre del 2020, hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo que venían percibiendo.

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