Del total de permisos gestionados, 506 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 540 al segundo, habitualmente el padre

La Seguridad Social tramitó 1.046 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en 2022. Del total de permisos gestionados, 506 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre y 540 al segundo progenitor, normalmente el padre. El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2022 en Zamora ha sido de 6.302.316 euros.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) https://sede-tu.segsocial.gob.es/ y a través del formulario en https://tramites.segsocial.es/acceso/prestacion- nacimiento-cuidado-menor.html

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2022 en Zamora fue de 135. De ellas 89 fueron solicitadas por mujeres y 46 por hombres, un 10% menos que en el periodo anterior

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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