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El TSJ de Castilla y León rebaja a dos años y medio la condena al conductor novel que causó la muerte de dos jóvenes en la A-66

El tribunal confirma los dos homicidios por imprudencia grave, pero desestima el delito contra la seguridad vial al descartar la existencia de conducción temeraria

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso dictado a favor del conductor involucrado en el trágico accidente vial ocurrido en septiembre de 2024 en la A-66, a la altura de Morales del Vino (Zamora). Con esta resolución, la pena de prisión fijada inicialmente por la Audiencia Provincial de Zamora, que ascendía a tres años y tres meses, queda rebajada a dos años y medio de cárcel.

El tribunal autonómico mantiene la responsabilidad del acusado por la comisión de dos delitos de homicidio por imprudencia grave. En los hechos probados se constata que el joven, quien había obtenido el permiso de conducir apenas quince días antes del siniestro, circulaba con un exceso de velocidad de entre 30 y 40 kilómetros por hora sobre el límite de 120 km/h establecido para la autovía. Esta velocidad excesiva, unida a una falta de atención al volante, desencadenó la pérdida de control del vehículo y la posterior muerte de los dos ocupantes que viajaban en los asientos traseros.

La discrepancia clave entre la Audiencia Provincial y el TSJ radica en la atribución de un delito contra la seguridad vial. Los magistrados del TSJ sostienen que la inexperiencia del conductor novato, sumada a una distracción puntual y al exceso de velocidad, no constituye una conducción temeraria manifiesta en los términos previstos por el artículo 380 del Código Penal. A juicio de la Sala, no se apreció una actuación que resultase «patente, clara y manifiesta a ojos de todo el mundo», por lo que revoca la condena previa por este delito y elimina el concurso ideal penal que se había aplicado.

Como resultado de este ajuste jurídico, la pena privativa de libertad para el imputado se reduce de tres años y tres meses a dos años y medio. De la misma manera, la sanción que le priva del derecho a conducir vehículos a motor sufre un ajuste a la baja, pasando de cuatro años y tres meses a un periodo total de tres años y seis meses.