Considera que debe cumplir los diez años de cárcel que le impuso la sentencia inicialmente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado una rebaja de penas que se había aprobado en la Audiencia Provincial de Zamora aplicando la ley del ‘Solo sí es sí’, según ha informado el TSJ.

De esta manera, se mantiene la pena de diez años de prisión, y no la de nueve años y medio dictada después por la Audiencia de Zamora, para un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual con intimidación. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2018, cuando llevó a una mujer a una casa en la que le agredió sexualmente en dos ocasiones, para lo cual la amenazó con no salir viva o hacerle daño a su familia.

El TSJ sostiene que la pena mínima contemplada para ese supuesto en la antigua normativa penal sería de nueve años y, en cambio, en la sentencia inicial se le impusieron diez, por lo que el tribunal «se inclinó por aumentar la pena por encima de dicho límite en atención a las circunstancias del caso» y por ello procede mantener esa misma pena.

El mantenimiento de la pena inicial y la revocación del auto de la Audiencia de Zamora por el que se había rebajado en seis meses el tiempo de condena se ha acordado a instancias de la acusación particular y tras adherirse el Ministerio Fiscal a esa petición estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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