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La Junta publica la orden que establece el marco para la extracción de madera quemada en las zonas afectadas por los incendios de este verano

La orden simplifica los procedimientos, prioriza la retirada de la madera con riesgo fitosanitario y facilita la colaboración con los propietarios de los montes

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) recoge en su edición de hoy la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Energía por la que se disponen las condiciones necesarias para la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por los incendios de este verano.

En muchas de estas zonas la abundancia de madera quemada puede desencadenar fenómenos de plagas y enfermedades que puedan afectar a otros bosques, como aquellas protagonizadas por insectos perforadores. Reducir este riesgo es uno de los objetivos de esta medida.

En el caso de los montes catalogados de utilidad pública, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada una de las provincias serán los encargados de evaluar las características de la madera afectada, de preparar los lotes para la enajenación y de facilitar a las entidades propietarias los pliegos y condiciones para su aplicación, quienes deberán disponer la extracción de forma urgente de la madera incluida en esos lotes. En estos casos, las entidades propietarias de montes catalogados podrán contar con la colaboración de esta consejería para facilitar la tramitación de los correspondientes procedimientos de enajenación.

Actuaciones en montes privados 

Para el caso de los montes privados o de los públicos no catalogados, la orden habilita un procedimiento especial en el que la corta no necesitará autorización de aprovechamiento o declaración responsable por parte del área de Medio Ambiente, simplificando por tanto el procedimiento general.

La Junta podrá ejecutar subsidiariamente las cortas cuando el titular no las realice dentro del plazo establecido, previa comunicación y apercibimiento. El Servicio Territorial podrá autorizar excepciones cuando no sea viable acceder a la zona o cuando se determine que no existe riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas.

La orden establece como fecha límite general para la ejecución de los trabajos el 31 de marzo de 2028. No obstante, la madera cuya extracción se considera obligatoria deberá retirarse antes del 31 de marzo de 2027. Entre ella se encuentran, principalmente, los pinos con un diámetro superior a 8 centímetros, medido a 1,30 metros del suelo.

La extracción deberá realizarse por las vías forestales existentes o por aquellas que se autoricen para este fin, que deberán mantenerse libres de obstáculos. Al finalizar los trabajos, las vías públicas utilizadas deberán quedar en buenas condiciones de uso. Además, se prohíbe la circulación y el arrastre de madera por el lecho de los cauces y sobre firmes empapados.

Para evitar que la madera quemada se convierta en un foco de plagas, la madera de pino apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre, ni más de cuatro semanas durante el resto del año, salvo autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En todo caso, se excluyen de las medidas previstas en la orden los productos utilizados para las labores de emergencia que se lleven a cabo, o aquellos que sea conveniente mantener para el favorecimiento de la regeneración natural o el mantenimiento de la biodiversidad y no comporten riesgo fitosanitario.

Las medidas contempladas en esta orden contribuyen a lograr los objetivos del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026, y específicamente en lo relativo a la extracción urgente de la madera y la biomasa quemada y a la restauración de las áreas quemadas.