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Castilla y León autoriza, con restricciones, el uso de visores térmicos y nocturnos para la caza mayor

La nueva normativa entra en vigor este martes y permite los dispositivos acoplados al arma únicamente en esperas nocturnas de jabalí

La Junta de Castilla y León ha regulado el uso, la tenencia y el transporte de dispositivos de visión térmica y nocturna durante la actividad cinegética mediante la Orden AGR/962/2026, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), que entra en vigor este 30 de septiembre.

La nueva normativa establece diferentes condiciones en función del momento y de la modalidad de caza. Entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, los dispositivos podrán utilizarse para la caza de jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón en las modalidades de rececho y aguardo o espera, aunque con una condición: los visores no podrán estar montados ni acoplados al arma.

El uso de dispositivos térmicos o de visión nocturna acoplados al rifle queda reservado exclusivamente a las esperas nocturnas de jabalí. De esta forma, la normativa establece una diferencia entre el empleo de estos sistemas como elemento de observación y su utilización directamente integrado en el arma.

La regulación excluye expresamente a la cabra montés y al rebeco, así como a todas las modalidades de caza menor. Tampoco podrán emplearse estos dispositivos en monterías, ganchos, caza al salto o caza en mano.

Para utilizar los dispositivos en los supuestos autorizados será necesario disponer de una autorización nominativa expedida por el titular cinegético. Además, la normativa establece que no se podrá efectuar un disparo basándose exclusivamente en la imagen proporcionada por el visor térmico o nocturno.

Antes de disparar, el cazador deberá haber identificado previamente la especie y comprobar las condiciones relativas a la edad o el sexo del animal cuando sean determinantes para la legalidad de la captura.

La orden también fija las condiciones de transporte de estos dispositivos cuando se encuentren fuera de los supuestos en los que está permitido su uso. En esos casos deberán permanecer apagados, guardados en sus correspondientes fundas y fuera del alcance de los ocupantes de los vehículos a motor.

Con esta regulación, la Junta establece un marco específico para el empleo de tecnologías de visión térmica y nocturna en la actividad cinegética, diferenciando su utilización como herramienta de observación del empleo de visores directamente acoplados a las armas.